

El proyecto del Partido MIRA que busca dar beneficios a Juntas de Acción Comunal, fue aprobado en segundo debate en la Cámara de Representantes, está iniciativa fue liderada por el Senador Carlos Eduardo Guevara, la Senadora Ana Paola Agudelo, la Representante por Bogotá Irma Luz Herrera y la ex Representante a la Cámara Guillermina Bravo.La bancada del Partido MIRA señaló que esta ley garantizará una mayor participación de los dignatarios territoriales, su capacitación y herramientas para ejercer las funciones en los salones comunales de todo el territorio nacional.
En detalle, el proyecto al que le faltan dos debates más en el Senado de la República para que se convierta en ley, incluye una compensación por su labor en el transporte, programas educativos para los comunales y plantea que los alcaldes y Concejos municipales, escuchen a estos líderes, de igual forma indica a las empresas de servicios públicos establecer una tarifa diferencial a los salones de acción comunal entre otros.
El proyecto de ley del Partido Político MIRA, otorga beneficios a los miembros de las 62.553 Juntas de Acción Comunal de Colombia y potencia la participación política de los líderes barriales a través de dignificar su labor.
La Representante por Bogotá, Irma Luz Herrera quien defendió el proyecto, afirmó: “Actualmente los llamados comunales o líderes de los barrios, realizan su trabajo Ad honorem, y por ello desde el Congreso de la República se busca resolver las necesidades urgentes y darles beneficios para tan loable labor, más cuando la última Encuesta de Cultura Política del DANE, reveló que el 53.4% de los colombianos consideran como muy importante la elección de estos dignatarios, aún por encima de los mismos Concejos municipales”
El proyecto de ley del partido MIRA, fue construido con la participación activa de los líderes comunales quienes realizaron sus aportes desde las distintas regiones del país, a través de audiencias interactivas con más de 2.580 líderes.
Los 8 beneficios del proyecto de ley para los comunales
- Los miembros de la junta directiva de las JAC tendrán derecho a un auxilio en el sistema de transporte del Municipio o Distrito en el que resida, correspondiente al 50% del valor del pasaje.
- Los dignatarios de los organismos de acción comunal tendrán derecho a capacitarse a través del Servicio Nacional de Aprendizaje en: Contratación Estatal, Contabilidad, Elaboración y gestión de proyectos, y administración
- Los organismos de acción comunal, en forma conjunta, serán atendidos por el Alcalde respectivo, en una jornada de un día, en la forma que lo regule la entidad territorial correspondiente.
- Los Consejos Municipales o distritales deberán destinar por lo menos una sesión anualmente, para de forma exclusiva en dicha sesión debatir y discutir sobre las necesidades y problemáticas que presenten los Organismos de Acción Comunal.
- Los salones Comunales tendrán el derecho a solicitar ante las respectivas empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios un ajuste en las facturas de pago debiéndose liquidar como estrato 1 o su similar.
- Se destinará un rubro del recaudo del impuesto predial municipal o Distrital de hasta el 1% para la construcción, mejoramiento y acondicionamiento de salones comunales del Municipio o distrito.
- Software contable. El Ministerio del Interior en coordinación con la Contraloría General de la República y la Contaduría General de la República, en conjunto gestionarán la creación de una aplicación gratuita contable para las Juntas de Acción Comunal.
- Acuerdos de paz, se tendrán en cuenta las Juntas de Acción Comunal como expresión social organizada dándoles prioridad en la implementación y ejecución los programas y proyectos en los territorios.